A PARTIR DE QUÉ MONTOS LA AFIP OBSERVA TUS CONSUMOS CON TARJETA DE CREDITO Y DÉBITO
Estos ajustes se basan en el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó la actualización de los montos a partir de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales. Estos cambios anunciado por el ente recaudador que conduce Florencia Misrahi, se basan en el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), comparando el mes de diciembre de 2023 con el mismo período del año anterior. Luego del importante cambio que afectará los resúmenes de las tarjetas, la AFIP anunció esta actualización con el propósito preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada. Los regímenes sujetos a esta actualización son los siguientes: ¿Cuándo comienzan a regir estos cambios? Estos cambios entraron en vigor a partir del 1 de mayo de 2024. En junio del año pasado la Resolución General 5370/2023 de la AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de los mencionados regímenes de información, retención y percepción y estableció que los mencionados valores se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último. Según la normativa señalada, en el mes de abril de cada año, la AFIP publica los importes actualizados, los cuales son de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año. A través de la actualización de montos que establece la Resolución General 5370/2023, se salvaguarda el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, según indicó el propio organismo. Impuesto PAIS Asimismo, la AFIP adecuó este viernes sus normas frente a las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), conforme al Decreto N° 385/24. El ente regulador estableció, por medio de la Resolución General 5.509, publicada en el Boletín Oficial, nuevas disposiciones que serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refiere el inciso f) del artículo 13 bis y el inciso a) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y las suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b) del citado artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, inclusive. Esta es la cronología de la aplicación del Impuesto PAIS:
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