La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y llevó la firma de la titular del ente recaudador, Florencia Misrahi.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), un trámite que era obligatorio a la hora de traspasar la titularidad de vehículos usados. La medida entró en vigencia este jueves, desde que fue publicada en el Boletín Oficial.
La medida se tomó en el marco de la simplificación de procesos que lleva adelante el organismo, con el fin de “generar herramientas digitales y eliminar regímenes de información innecesarios”, según destacó el ente recaudador.
Desde el organismo a cargo de Florencia Misrahi argumentaron que el avance tecnológico y los convenios de intercambio de información con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios permiten verificar la situación fiscal de los ciudadanos y las transferencias de dominio de manera eficiente sin la necesidad del CETA.
Esta medida “permite agilizar la operatoria de transferencia e inscripción de esos bienes, atento a que el organismo cuenta con la información suficiente para asegurar la correcta declaración de los contribuyentes”, subrayó la AFIP.
Además, destacó que el organismo se encamina hacia el “objetivo fundamental del Estado Nacional de constituir una administración pública ágil y transparente”.
“En virtud de ello, se sigue trabajando en una mejora contínua y constante de los procesos vigentes y en reducir la carga administrativa y burocrática que recae en los contribuyentes“, expuso.
Qué era el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)
El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) era un formulario que tenían que pedir las personas (humanas y jurídicas) y las sucesiones indivisas, del país o residentes en el exterior, relacionadas a la transferencia de un auto o moto usado y que estén radicados en Argentina. Este documento era completado por el vendedor del auto en casos de que la venta superara los $10.919.766.
a estaban exentos de la obligación los Estados nacional, provincial y municipal; misiones diplomáticas, agentes consulares y representantes oficiales de países extranjeros; instituciones religiosas comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias y las transferencias realizadas en el marco de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
La resolución
De esta manera, la Administración Federal de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.
ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
La AFIP actualizó los topes para la declaración de autos, motos y propiedades ¿Cuáles son los nuevos mínimos?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una actualización en los montos mínimos que los contribuyentes deben tener en cuenta al realizar operaciones de compraventa e intermediación de vehículos y propiedades en el país.
Desde el 1 de abril, los nuevos valores entraron en vigencia, afectando tanto a las transacciones de automóviles y motos usados como a la negociación y transferencia de bienes inmuebles.
Según la resolución general 5362, publicada en el Boletín Oficial, estos montos serán revisados anualmente, ajustados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionado por el INDEC. Esta medida se alinea con la inflación del año anterior, que se situó en un 211,4%.
Los cambios más significativos incluyen:
- Para automóviles usados, el umbral de declaración se aumentó a partir de $1.100.000 hasta alcanzar los $2.669.276.
- En el caso de las motos usadas, el valor mínimo para declarar la transferencia aumentó de $450.000 a $1.091.977.
- Respecto al Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), ahora es obligatorio obtenerlo para operaciones que superen los $10.919.766.
- Para bienes inmuebles, el monto mínimo de declaración se estableció en $22,8 millones, siendo necesario obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) en caso de igualar o superar esta cifra.