LA BANDA SUPREMA DE LA NACIÓN RECHAZÓ POR UNANIMIDAD DOS PLANTEOS CONTRA EL DNU (PLAN DE NEGOCIOS) DE MILEI

El máximo tribunal no convalidó el planteo de La Rioja y del abogado Jorge Rizzo.

La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el DNU del presidente Javier Milei por unanimidad, el planteo de la provincia de la Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo, al sostener que en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia” con respecto a este tema. 

El DNU fue rechazado el 14 de marzo, pero aún no había avanzado el análisis de su respaldo o rechazo en la Cámara de Diputados. Mientras no sea así en ambas Cámaras todos sus efectos seguirán vigentes, salvo aquellos que fueron frenados anteriormente por decisión judicial, como lo son la reforma laboral, la ley de tierras o el reclamo puntual por las prepagas. 

Ricardo Quintuela, gobrnador de La Rioja.
Ricardo Quintela, gobErnador de La Rioja

El año pasado, el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción judicial apenas salió el decreto de necesidad y urgencia para declararlo inconstitucional. Allí, la medida cautelar proponía la suspensión del DNU y justificaba su legitimación en el artículo 128 de la Constitución Nacional, que establece que los gobernadores de las provincias son agentes del gobierno federal para hacer cumplir la misma. 

Sin embargo, a finales de 2023, la Procuración General entendió a fin de enero que el tema era competencia originaria del máximo tribunal, cuya respuesta se hizo esperar hasta hoy, sin dar lugar a este planteo debido a que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.

Los responsables de la creación del DNU
Los responsables de la creación del DNU

Según sostiene la resolución que lleva las firmas de  Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti: “La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta. En particular, y en relación con los agravios presentados como propios, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados”.

Además, explica que: “Se trata de una referencia genérica a esa relación jurídica que omite toda precisión sobre su condición de empleadora y al interés que, en dicha condición, podría tener en promover la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023. Lo mismo cabe decir de la mención a la elaboración de aceite de cannabis”. 

Milei usó la motosierra también contra el INADI
Milei usó la motosierra también contra el INADI

Esta resolución expresó también que el señalamiento del máximo tribunal es necesario para conocer el contenido de la controversia para “determinar, entre otras cosas, si la Provincia de La Rioja cuenta con legitimación para demandar un remedio a los tribunales de la Nación y, en tal caso, cuál”.

¿Y qué pasa con la jurisprudencia?

En cuanto a la jurisprudencia, el fallo expresó que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.

“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, indicó el escrito judicial. Con este argumento, la demanda de La Rioja contra el DNU fue rechazada in limine, pese a que fue la única provincia que buscó impugnar el decreto del Gobierno.

Jorge Rizzo.
Jorge Rizzo

Por otro lado, el planteo que fue impulsado por el abogado Jorge Rizzo, en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare inconstitucional el DNU, pero tanto en primera como segunda instancia fue rechazado. 

La Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, indicó: “la condición de ciudadano no es apta para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida”.

Representantes de la Corte
Representantes de la Corte

Sobre la asociación civil, el tribunal agregó que los cuestionamientos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que no no se pudo demostrar ni alegar de qué forma la normativa impugna o afecta de forma inmediata a la población, debido a que “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.

La Corte señaló además que Rizzo: “No refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.

“A lo largo de su presentación el recurrente invoca su condición, compartida con la de los socios de la entidad que representa, de abogado interesado en la defensa de la legalidad para fundar su legitimación. Sin embargo, no se advierte (y el recurrente tampoco lo explica) el modo en que una calidad de dicha naturaleza, desde una perspectiva procesal, se distinguiría de la condición de ciudadano a la que este Tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar”,indicaron en este sentido los jueces del máximo tribunal. 

Milei quiere impulsar el DNU.
Javier Milei. 

Por último, la Corte Suprema señaló que los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la “constitucionalidad de normas” y resaltó: “(Esto) impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. 

Ahora, la  Justicia deberá resolver más planteos sobre el DNU, entre ellos, la apelación del Poder Ejecutivo contra el fallo que frenó la reforma laboral que se encontraba dentro del decreto impulsado por el Gobierno.

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